A- de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Blanca Elizabeth Llano Aguilar Vs Colsanitas S.A.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Corresponde al Juez Penal Municipal en sentencia T-725/09
- Competencia excepcional para verificar el efectivo cumplimiento del fallo
- Forma parte de la jurisdicción constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-725 de 2009.
La Sala concluye que en el presente caso es evidente que el juez de primera instancia es quien debe garantizar que la orden de tutela impartida en el trámite de dicha acción, se cumpla de manera pronta y eficaz, para lo cual deberá adelantar todas las actuaciones que permitan la protección de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud promovida por la senora Blanca Elizabeth Llano Aguilar que la Corte Constitucional por via excepcional haga cumplir la sentencia T-725 de 2009.
- Segundo. ORDENAR la remision del escrito de cumplimiento de la sentencia T-725 de 2009 al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Bogota, para que actue de conformidad con sus competencias.
- Tercero. COMUNICAR a la senora Blanca Elizabeth Llano Aguilar de la decision adoptada en este auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.